domingo, 20 de julio de 2008

Derechos del aprendiz Sena fundamentado en los valores

Artículo 12

El derecho se entiende como la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normativa SENA vigente, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar o nacional, política, credo o lenguaje.


. A recibir inducción completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.

. A la formacion Prpfecional acorde con el programa en la cual esta matriculado, el creciniento y desarrollo de la dimencionn humanas segun lo comtemplado en la mision del Sena.

. A hacer uso adecuado de los ambientez del aprendiz :
Infraestructura, técnicos, tecnológicos, herramientas, didácticos


.A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa.

.A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.

.A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.

.A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.

.A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.

.A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramiento de los procesos formativo

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