viernes, 18 de julio de 2008

Contrato de aprendizaje

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:

Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa.

Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual.

Caracteristicas del contrato de aprendis Sena:

. La formación se recibe a título estrictamente personal

. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje

. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado

. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje

1 comentario:

Petruss dijo...
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